Polémicas,
dudas, inquietudes ha suscitado entre la población matancera la puesta en
práctica de las recientes resoluciones emitidas por la Aduana General de la República (AGR) y el
Ministerio de Finanzas y Precios, publicadas en la edición número 30 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el
pasado 11 de julio.
Las mismas
actualizan la política desarrollada desde el 2011 por la AGR. En ellas se norman y
modifican los valores y las cantidades de los artículos o productos que se
introducen al país, con carácter no comercial, por las personas naturales que
arriben o reciban envíos desde el extranjero.
Además de
ordenar los procedimientos establecidos para tales trámites en Cuba, las
disposiciones contribuyen a la protección y fortalecimiento de la economía y
producción nacional de forma progresiva y responden a la realización de un
estudio que confirmó los altos volúmenes de importación realizados por algunos
individuos con destino a la comercialización y el lucro, valiéndose para ello
de los márgenes constituidos hasta el momento.
En
Matanzas, como en el resto de la
Isla, las normativas se implementarán a partir del próximo
primero de septiembre, de ahí que un equipo de este Semanario, con el propósito
de esclarecer algunas interrogantes e informar a la población sobre sus
derechos y obligaciones, conversó con Roberto Vélez Ochoa, segundo jefe de la AGR en el territorio y Adelys
Espinosa Álvarez, especialista en Asuntos Jurídicos.
IMPORTAR
CON ORDEN Y SIN LUCRO
Las
personas naturales solo pueden efectuar importaciones sin carácter comercial,
así lo dispone la legislación, al mismo tiempo que establece las
personas jurídicas y empresas autorizadas para ejecutar este tipo de operación.
Según
explica Espinosa Álvarez, “la resolución 206 restablece el límite de las
caducidades de cada artículo o producto a importar por cualquier vía, es decir,
la cantidad de pantalones u otras prendas que se pueden traer, incluso de
artículos electrodomésticos”.
Insiste
asimismo el reglamento que “la autoridad aduanera está facultada para
determinar el carácter comercial en el caso de que las cantidades de un mismo
artículo, su naturaleza, su función o lo reiterado de las importaciones,
indiquen que se efectúa con estos propósitos”. Contempla además las cantidades
de productos permitidos a partir de ahora.
“La 207
renueva algunos valores de artículos a importar, como es el caso de los
televisores y de las confecciones. Mientras que la 208 modifica el costo de las
misceláneas (calzado, alimentos, productos de aseo personal y del hogar,
bisutería, lencería, perfumería y similares), derogando la resolución 122 del
2012, y dispone que el precio de importación de un kilogramo (kg) de miscelánea
es de 20 pesos.
“Se
mantiene que solo se podrán adquirir a través de envíos por vía aérea, marítima
o postal, valores hasta 200 pesos, por lo tanto se reduce a 10 kg la cantidad permitida.
Las cargas introducidas al país por los pasajeros se conservan igual, el kg a
10 pesos, manteniéndose su límite de mil pesos” añade.
Por su
parte la resolución 300 del Ministerio de Finanzas y Precios, estipula que el
abono de los aranceles para los envíos es en CUC y además “quienes los reciban
estarán exentos del pago de impuestos por los primeros 30 pesos o su
equivalente hasta 1,5 kg,apuntó.
Aquellos que recojan remesas por encima de los 30 pesos y hasta un valor de 200
(10 kg)
pagarán el 100 por ciento.
ÁGILES Y
SIN TRABAS
Vélez Ochoa
argumenta que “la aplicación de estas normas no entorpecerá el proceso en la Aduana. El 90% de los
pasajeros que llegan al aeropuerto lo hacen a través del canal verde, sin
detenciones u otro tipo de inconvenientes. En el Juan Gualberto Gómez de
Varadero, que es relativamente pequeño alrededor del 95% no presenta ninguna
dificultad”.
Según
explica el funcionario aun cuando la mayoría de las personas que arriban
a esta terminal aérea lo hacen con fines turísticos, la Aduana de Varadero tiene un
margen de entre 19 y 20 minutos para esas rutinas, el cual se encuentra dentro
de los parámetros establecidos a nivel internacional.
Declara
también que “para cumplir estas diligencias se sigue un criterio selectivo, a
través de diagnóstico mediante un sistema se monitorean cuántas veces ha
entrado y salido la persona y según la mercancía que haya traído y la
frecuencia con que lo ha hecho, se procede. La autoridad aduanera está
facultada para decomisar las cantidades que excedan lo establecido” señaló.
De ahí la
importancia de conocer las nuevas disposiciones, de ello dependerá la agilidad
y la disminución de infracciones, garantía de un mejor servicio para la
población.
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