martes, 5 de agosto de 2014

Directivos de la Aduana en Matanzas aclaran inquietudes



Polémicas, dudas, inquietudes ha suscitado entre la población matancera la puesta en práctica de las recientes resoluciones emitidas por la Aduana General de la República (AGR) y el Ministerio de Finanzas y Precios, publicadas en la edición número 30 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el pasado 11 de julio.

Las mismas actualizan la política desarrollada desde el 2011 por la AGR. En ellas se norman y modifican los valores y las cantidades de los artículos o productos que se introducen al país, con carácter no comercial, por las personas naturales que arriben o reciban envíos desde el extranjero.
Además de ordenar los procedimientos establecidos para tales trámites en Cuba, las disposiciones contribuyen a la protección y fortalecimiento de la economía y producción nacional de forma progresiva y responden a la realización de un estudio que confirmó los altos volúmenes de importación realizados por algunos individuos con destino a la comercialización y el lucro, valiéndose para ello de los márgenes constituidos hasta el momento.
En Matanzas, como en el resto de la Isla, las normativas se implementarán a partir del próximo primero de septiembre, de ahí que un equipo de este Semanario, con el propósito de esclarecer algunas interrogantes e informar a la población sobre sus derechos y obligaciones, conversó con Roberto Vélez Ochoa, segundo jefe de la AGR en el territorio y Adelys Espinosa Álvarez, especialista en Asuntos Jurídicos. 
IMPORTAR CON ORDEN Y SIN LUCRO
Las personas naturales solo pueden efectuar im­portaciones sin carácter comercial, así lo dispone la legislación, al mismo tiempo que establece las personas jurídicas y empresas autorizadas para ejecutar este tipo de operación.
Según explica Espinosa Álvarez, “la resolución 206 restablece el límite de las caducidades de cada artículo o producto a importar por cualquier vía, es decir, la cantidad de pantalones u otras prendas que se pueden traer, incluso de artículos electrodomésticos”.  
Insiste asimismo el reglamento que “la autoridad aduanera está facultada para determinar el carácter co­mercial en el caso de que las cantidades de un mismo artículo, su naturaleza, su función o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efectúa con estos propósitos”. Contempla además las cantidades de productos permitidos a partir de ahora.
“La 207 renueva algunos valores de artículos a importar, como es el caso de los televisores y de las confecciones. Mientras que la 208 modifica el costo de las misceláneas (calzado, alimentos, productos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares), derogando la resolución 122 del 2012, y dispone que el precio de importación de un kilogramo (kg) de miscelánea es de 20 pesos.
“Se mantiene que solo se podrán adquirir a través de envíos por vía aérea, marítima o postal, valores hasta 200 pesos, por lo tanto se reduce a 10 kg la cantidad permitida. Las cargas introducidas al país por los pasajeros se conservan igual, el kg a 10 pesos, manteniéndose su límite de mil pesos” añade.
Por su parte la resolución 300 del Ministerio de Finanzas y Precios, estipula que el abono de los aranceles para los envíos es en CUC y además “quienes los reciban estarán exentos del pago de impuestos por los primeros 30 pesos o su equivalente hasta 1,5 kg,apuntó. Aquellos que recojan remesas por encima de los 30 pesos y hasta un valor de 200 (10 kg) pagarán el 100 por ciento.
ÁGILES Y SIN TRABAS
Vélez Ochoa argumenta que “la aplicación de estas normas no entorpecerá el proceso en la Aduana. El 90% de los pasajeros que llegan al aeropuerto lo hacen a través del canal verde, sin detenciones u otro tipo de inconvenientes. En el Juan Gualberto Gómez de Varadero, que es relativamente pequeño alrededor del 95% no presenta ninguna dificultad”.
Según explica el funcionario aun cuando la mayoría de las personas que arriban  a esta terminal aérea lo hacen con fines turísticos, la Aduana de Varadero tiene un margen de entre 19 y 20 minutos para esas rutinas, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos a nivel internacional.
Declara también que “para cumplir estas diligencias se sigue un criterio selectivo, a través de diagnóstico mediante un sistema se monitorean cuántas veces ha entrado y salido la persona y según la mercancía que haya traído y la frecuencia con que lo ha hecho, se procede. La autoridad aduanera está facultada para decomisar las cantidades que excedan lo establecido” señaló.
De ahí la importancia de conocer las nuevas disposiciones, de ello dependerá la agilidad y la disminución de infracciones, garantía de un mejor servicio para la población.

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