La adopción de menores, al menos para los cubanos, pareciera un tema
reservado exclusivamente al argumento de algunas películas y novelas
foráneas, la imposibilidad de palpar o conocer a los protagonistas de
estas historias en la realidad, hacen que el acto de extrema generosidad
humana y amor quede en el anonimato, como lo prefieren muchos de ellos.
Aunque
en el territorio no resulta frecuente la realización de esos
procedimientos, debido al alto grado de educación, compromiso y
responsabilidad hacia el cuidado y atención de los hijos alcanzado por
la familia, el Estado Cubano incluye a la adopción como otra de las
acciones de protección y garantía de un hogar feliz proporcionada a
niños que han sido privados de esa oportunidad.
Ante
casos de abandono del menor, fallecimiento de los padres o
desprotección por parte de la familia, la provincia cuenta con una serie
de instituciones especializadas en certificar seguridad a los pequeños.
Las organizaciones políticas y de masas, los Círculos Infantiles
Mixtos, los Hogares de Niños sin Amparo Familiar y otros órganos
jurídicos como la Fiscalía y los Tribunales desempeñan un rol
fundamental dentro del proceso, avalando la transparencia y la
viabilidad del mismo, de manera que el infante se inserte dentro de un
medio que satisfaga sus carencias afectivas y materiales.
Encargada
de la ejecución de estos procedimientos, Dayamis Jiménez Pino, jueza
profesional al frente de la Sección de Familia en el Tribunal Municipal
de Matanzas, explica que no es común su práctica en el municipio: “No
hay una alta incidencia. En lo últimos tres años solo se han dado tres
casos, se ven muy pocos porque se establecen solo para los menores de
edad que tengan necesidades”.
LEYES DE AMOR
La adopción es una institución mediante la cual una persona se integra
plenamente en la vida de una familia distinta a la de origen, con los
mismos efectos que produce la filiación biológica, rompiendo como regla
general los vínculos jurídicos que tenía con la familia anterior y del
cual se derivan los mismos derechos y deberes que en cuanto a la
relación paterno filial establece el Código de Familia.
En
Cuba se constituye judicialmente a través de los tribunales
municipales, es un proceso de jurisdicción voluntaria a solicitud del
adoptante y que posee requisitos tanto para este como para los pequeños.
La
ley instaura que pueden ser adoptados los menores de 16 años cuyos
padres no sean conocidos, los abandonados intencionalmente por ellos o
que por cualquier causa se encuentren en estado de desprotección y no
reciban el debido cuidado de sus familiares u otras personas que se
brinden.
Igualmente
se encuentran en la misma circunstancia los niños sobre los que se haya
extinguido la Patria Potestad por la muerte de los progenitores o
porque ambos fueran privados de esta. También quienes estén sujetos a
esa figura, siempre y cuando los que la hayan ejercido den su
consentimiento.
Además
podrán acogerse al procedimiento los infantes que fueron abandonados y
por tal motivo se ampararon en Hogares o Círculos, si los directores de
esos centros otorgaran su aprobación.
Para
los adoptantes también se reglamentan requerimientos expresa Jiménez
Pino que, “los cónyuges deben tener 25 años de edad o más, hallarse en
el pleno goce de los derechos civiles y políticos, estar en situación de
solventar las necesidades económicas del menor, poseer las condiciones
morales y haber mantenido una conducta que permita presumir que cumplirá
los deberes establecidos”.
Sobre
las vías para desarrollar el acto explicala jueza que, “Los interesados
se presentan al tribunal y este escucha a la familia biológica, en una
comparecencia a las personas que se hayan ocupado del menor y que pueden
tener un vínculo de parentesco o no. De permanecer en Círculos, Hogares
y estar sujetos a la adopción, se oye a las instituciones, las
organizaciones políticas y de masas y a los directores de esos sitios.
Luego el tribunal dicta una resolución judicial donde se dispone o no la
adopción y las condiciones en las que se procederá”.
LA NUEVA FAMILIA
Una
vez culminado el proceso el niño pierde todos los vínculos jurídicos
con la familia biológica y no los recupera más. Al insertarse en un
nuevo núcleo resultan deberes de los padres cuidar al menor, satisfacer
sus carencias de vestuario y alimentación, incentivar el amor por el
estudio y la Patria y representarlo en los actos civiles.
En
el caso de que los esposos se divorcien se someten a las mismas
obligaciones y derechos que derivan de la Patria Potestad. “Así se
define sobre quien recae la guardia y cuidado, se establece un régimen
de comunicación y se fija una pensión alimenticia”, argumenta la
especialista.
Añade
la jurista que “Es bueno conocer los pasos a seguir, aunque en nuestro
país realmente no exista esa cantidad de niños sin amparo por ser la
familia cubana muy protectora y resultar muy pocos los que llegan al
hogar. En Cuba no se ven infantes deambulando por las calles, porque
tenemos instituciones que velan por el menor, garantizando una infancia
plena y feliz”.
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