lunes, 3 de marzo de 2014

Nuevo hogar para la esperanza

La adopción de menores, al menos para los cubanos, pareciera un tema reservado e
La adopción de menores, al menos para los cubanos, pareciera un tema reservado exclusivamente al argumento de algunas películas y novelas foráneas, la imposibilidad de palpar o conocer a los protagonistas de estas historias en la realidad, hacen que el acto de extrema generosidad humana y amor quede en el anonimato, como lo prefieren muchos de ellos.
Aunque en el territorio no resulta frecuente la realización de esos procedimientos, debido al alto grado de educación, compromiso y responsabilidad hacia el cuidado y atención de los hijos alcanzado por la familia, el Estado Cubano incluye a la adopción como otra de las acciones de protección y garantía de un hogar feliz proporcionada a niños que han sido privados de esa oportunidad.
Ante casos de abandono del menor, fallecimiento de los padres o desprotección por parte de la familia, la provincia cuenta con una serie de instituciones especializadas en certificar seguridad a los pequeños. Las organizaciones políticas y de masas, los Círculos Infantiles Mixtos, los Hogares de Niños sin Amparo Familiar y otros órganos jurídicos como la Fiscalía y los Tribunales desempeñan un rol fundamental dentro del proceso, avalando la transparencia y la viabilidad del mismo, de manera que el infante se inserte dentro de un medio que satisfaga sus carencias afectivas y materiales.
Encargada de la ejecución de estos procedimientos, Dayamis Jiménez Pino, jueza profesional al frente de la Sección de Familia en el Tribunal Municipal de Matanzas, explica que no es común su práctica en el municipio: “No hay una alta incidencia. En lo últimos tres años solo se han dado tres casos, se ven muy pocos porque se establecen solo para los menores de edad que tengan necesidades”.
LEYES DE AMOR
La adopción es una institución mediante la cual una persona se integra plenamente en la vida de una familia distinta a la de origen, con los mismos efectos que produce la filiación biológica, rompiendo como regla general los vínculos jurídicos que tenía con la familia anterior y del cual se derivan los mismos derechos y deberes que en cuanto a la relación paterno filial establece el Código de Familia.
En Cuba se constituye judicialmente a través de los tribunales municipales, es un proceso de jurisdicción voluntaria a solicitud del adoptante y que posee requisitos tanto para este como para los pequeños.
La ley instaura que pueden ser adoptados los menores de 16 años cuyos padres no sean conocidos, los abandonados intencionalmente por ellos o que por cualquier causa se encuentren en estado de desprotección y no reciban el debido cuidado de sus familiares u otras personas que se brinden.
Igualmente se encuentran en la misma circunstancia los niños sobre los que se haya extinguido la Patria Potestad por la muerte de los progenitores o porque ambos fueran privados de esta. También quienes estén sujetos a esa figura, siempre y cuando los que la hayan ejercido den su consentimiento.
Además podrán acogerse al procedimiento los infantes que fueron abandonados y por tal motivo se ampararon en Hogares o Círculos, si los directores de esos centros otorgaran su aprobación.
Para los adoptantes también se reglamentan requerimientos expresa Jiménez Pino que, “los cónyuges deben tener 25 años de edad o más, hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, estar en situación de solventar las necesidades económicas del menor, poseer las condiciones morales y haber mantenido una conducta que permita presumir que cumplirá los deberes establecidos”.
Sobre las vías para desarrollar el acto explicala jueza que, “Los interesados se presentan al tribunal y este escucha a la familia biológica, en una comparecencia a las personas que se hayan ocupado del menor y que pueden tener un vínculo de parentesco o no. De permanecer en Círculos, Hogares y estar sujetos a la adopción, se oye a las instituciones, las organizaciones políticas y de masas y a los directores de esos sitios. Luego el tribunal dicta una resolución judicial donde se dispone o no la adopción y las condiciones en las que se procederá”.
LA NUEVA FAMILIA
Una vez culminado el proceso el niño pierde todos los vínculos  jurídicos con la familia biológica y no los recupera más. Al insertarse en un nuevo núcleo resultan deberes de los padres cuidar al menor, satisfacer sus carencias de vestuario y alimentación, incentivar el amor por el estudio y la Patria y representarlo en los actos civiles.
En el caso de que los esposos se divorcien se someten a las mismas obligaciones y derechos que derivan de la Patria Potestad. “Así se define sobre quien recae la guardia y cuidado, se establece un régimen de comunicación y se fija una pensión alimenticia”, argumenta la especialista.
Añade la jurista que “Es bueno conocer los pasos a seguir, aunque en nuestro país realmente no exista esa cantidad de niños sin amparo por ser la familia cubana muy protectora y resultar muy pocos los que llegan al hogar. En Cuba no se ven infantes deambulando por las calles, porque tenemos instituciones que velan por el menor, garantizando una infancia plena y feliz”.

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